Caso Belén: Polémica condena y falta de pruebas tras aborto espontáneo

El 19 de abril fue condenada a 8 años de prisión por la Sala III de la Cámara Penal de Tucumán, presidida por Dante Ibáñez, Néstor Macoritto y Fabián Fradejas, (todos varones). Fue acusada por “homicidio doblemente agravado por el vínculo y alevosía, tras el aborto espontaneo que sufrió. Desde hace dos años, Belén permanece detenida bajo prisión preventiva esperando una sentencia firme. Diversos representantes de la sociedad civil señalan que la joven que es blanco de múltiples violaciones a sus derechos.
En marzo de 2014, una mujer llegó al Hospital Avellaneda de San Miguel de Tucumán con dolores abdominales y una hemorragia vaginal. Fue derivada al Servicio de Ginecología de la institución donde sufrió maltratos por parte de los médicos y enfermeros que la atendieron.
Los médicos le diagnosticaron a la joven tucumana (para preservar su identidad es conocida como “Belén”) que había tenido un aborto espontáneo y que el feto tenía entre 20 y 22 semanas de gestación. Sin embargo, Belén sostiene que, desde que recurrió a la asistencia sanitaria del hospital hasta el día de hoy, nunca supo que estaba embarazada.
Desde un principio el personal del hospital la condenó moralmente sin conocer su historia, a pesar de que cualquier mujer que haya sufrido un aborto espontáneo o no debe ser atendida con profesionalidad y respetando la confidencialidad de la relación médico-paciente.
Según su testimonio, la acusaron por sus síntomas diciéndole que había tomado “algo”. Se destaca el hecho de que un enfermero le trajo el feto en una cajita y la insultó por lo que “le había hecho”, argumentando que se trataba de su hijo, sin tener ninguna prueba de ADN alguna que dé cuenta de la filiación.
No hay pruebas concluyentes sobre el origen del feto encontrado, según la agencia APA Prensa. Las fuentes judiciales consignan que el feto fue encontrado a las 3 de la mañana y que el ingreso de Belén al hospital fue a las 3.50.
La abogada defensora, Soledad Deza, miembro de la asociación civil “Católicas por el Derecho a Decidir”, explica “que toda mujer que llega con un aborto en curso o que tiene un aborto como Belén en un hospital, sea provocado o espontáneo, está protegida por la confidencialidad de la relación médico-paciente que impide a todo el equipo de salud denunciarla”.
Por otro lado, un documento de Amnistía Internacional condena el fallo ya que representa una flagrante violación a su derecho de privacidad y por haber sido acusada violenta e injustamente. La organización sostiene que “El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Argentina es un Estado parte, protege el derecho a la privacidad e imponen una obligación a los Estados de adoptar las medidas adecuadas para garantizar la confidencialidad de la información médica, en especial en centros de salud. Toda niña o mujer que requiere un aborto en servicio de salud, o que sufre un aborto espontáneo está protegido por el deber de confidencialidad médico-paciente.”
Además de la falta de pruebas congruentes que ameriten la decisión judicial, se repudia el fallo por representar un caso más de criminalización hacia la mujer. La Campaña Nacional por el Aborto que nuclea más de 300 organizaciones en todo el país exige “la nulidad del proceso y la inmediata excarcelación de ‘Belén’, a quien violaron de modo absoluto su derecho a la salud, a estar libre de torturas y malos tratos, su derecho a la confidencialidad, a la no violencia y al debido proceso”.
La Justicia ya entregó el fallo a las partes y se espera que la abogada de Belén modifique los datos que dan cuenta de su identidad para presentar los fundamentos de la sentencia. Las distintas organizaciones se mantienen en vilo y en plan de continuar la lucha contra esta condena moral que se construyó como causa penal.











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